Que es la Hipoteca...


Hipoteca...

La hipoteca, según el código civil colombiano, es un derecho de prenda constituido sobre bienes inmuebles, que por el hecho de estar hipotecados, no dejan de permanecer en poder del deudor.

Dicho de otra manera, la hipoteca es un derecho real que recae sobre un bien inmueble, que aunque permanezca en poder del deudor o de quien constituye la hipoteca, da derecho al acreedor para perseguir el bien hipotecado, en caso de que el deudor incumpla la obligación por la cual sirvió de garantía el bien hipotecado.

La hipoteca se constituye precisamente para garantizar una obligación o deuda. Quien adquiere una obligación o una deuda, garantiza al acreedor esa deuda u obligación con un bien inmueble, constituyendo para ello la hipoteca sobre dicho bien. Aquí vemos que surgen dos contratos, el contrato mediante el cual surge la obligación o deuda, y el contrato de la hipoteca, por lo que este último resulta ser un contrato accesorio del primero.

La hipoteca debe necesariamente constituirse mediante escritura pública, y si es el caso, tanto la hipoteca como el contrato principal, se pueden hacer en la misma escritura, pues así lo establece el artículo 2434 del código civil Colombiano.

La hipoteca deberá inscribirse en el Registro de instrumentos públicos, pues este requisito es esencial para que la hipoteca tenga validez legal, tanto así que la hipoteca no se entenderá constituida sino a partir de la fecha en que se realice tal inscripción.

El constituir una hipoteca sobre un bien inmueble, no impide que el acreedor pueda perseguir los demás bienes del deudor aunque esos bienes no estén hipotecados, por tanto, el acreedor para conseguir el pago de lo debido, o el cumplimiento de lo contratado, podrá perseguir tanto los bienes hipotecados como los no hipotecados del deudor.

Hipoteca, contrato accesorio de gran importancia

La hipoteca como contrato accesorio reviste mucha importancia, ya que a través de ella se puede garantizar el pago de una obligación, una característica fundamental es que esta clase de contrato por el hecho de ser accesorio requiere de la existencia de un contrato principal, por ejemplo a través de una hipoteca se puede garantizar el pago del precio de una casa, el contrato principal es la compraventa.

La hipoteca solo recae sobre bienes inmuebles, es decir, que si desea dar en garantía de una obligación una cosa que sea mueble ya no estaríamos frente a una hipoteca, sino frente a una prenda que también es un contrato accesorio ya que para su existencia requiere la celebración de un contrato principal.

Entonces pese a su carácter de accesoria la hipoteca es un contrato de gran importancia en las relaciones jurídicas, pues de ella se deriva la acción hipotecaria que no es más que, el derecho que tiene el acreedor de perseguir judicialmente la cosa dada en hipoteca, no hay que olvidar que es siempre un bien inmueble, una casa, un apartamento, un terreno, una finca etc.,

A través de la acción hipotecaria el acreedor hipotecario podrá perseguir la cosa hipotecada en manos de quien la posea no importando el  título por medio del cual  la haya adquirido, a menos  que se haya adquirido a  través de pública subasta ordena por un juez, pero dicha subasta debió hacerse con citación personal y con emplazamiento de los acreedores que tengan constituida hipoteca sobre el bien rematado. Solo así se podrá proponer esto como excepción a la acción hipotecaria.

Por otro lado el carácter de accesoria de la hipoteca permite que esta solo se extinga cuando se extingue la obligación principal por ejemplo, Juan pide un préstamo a un banco y como garantía al préstamo hipoteca su  casa, una vez Juan termina de pagar el préstamo al banco se extingue la hipoteca,  pues la obligación que estaba garantizando ya fue saldada.

¿Qué personas pueden realizar una hipoteca?, el código civil en su artículo 2439 expresa que son hábiles para hipotecar las personas que tengan la capacidad de enajenar la cosa que se da en hipoteca, incluso los bienes propios pueden darse en hipoteca para garantizar una obligación ajena.

Fuente: 
1.- http://www.gerencie.com/la-hipoteca.html
2.- http://www.gerencie.com/hipoteca-contrato-accesorio-de-gran-importancia.html


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